"¿Tengo que declarar el sésamo en los productos que fabrico en Argentina?" me preguntó Alex
El sésamo NO está incluido en el listado de alérgenos de declaración obligatoria en Argentina ni en ningún país de América Latina que adhiera al listado de los “grandes 8 del Codex”: leche, huevo, maní, soja, frutos secos, cereales con gluten, pescados y crustáceos (+ Moluscos en México; + Látex natural en Brasil)
Por esa razón, el sésamo NO se debe declarar
Así como tampoco se deben declarar el apio, la mostaza, los moluscos (a excepción de México) ni los lupinos, que forman parte de los “grandes 14” de declaración obligatoria en UE y en otros países.
El racional es que la declaración “voluntaria” de alérgenos que no estén contemplados en la normativa del país puede generar confusión en las personas alérgicas porque habría alimentos en los que sí se declararían (optativamente de acuerdo al elaborador) y otros similares que no lo declararían (por no ser obligatorio aún cuando esté entre los ingredientes).
⛔ ATENCIÓN ⛔
Si tu organización exporta productos a USA o a EU, Australia, Nueva Zelanda o Canadá, donde el sésamo (o el apio, los moluscos, lupinos o mostaza) SÍ es un alérgeno de declaración obligatoria, se debe gestionar en planta y considerar para la rotulación.
Si querés ampliar la información sobre rotulación de sésamo, te comparto un artículo con historia de planta como bonus!
NEWS ROTULACIÓN DE ALÉRGENOS
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